El 6 de octubre de 2026 el BOE publicó el Real Decreto 806/2026, que disuelve las Cortes y convoca elecciones generales para el 29 de noviembre. Con la disolución ha caducado el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que estaba en fase de enmiendas en el Congreso. Afecta a cualquier empresa española que use o desarrolle IA, pero conviene no confundirse: el Reglamento europeo de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) sigue siendo de aplicación directa, y sus obligaciones de transparencia rigen desde el 2 de agosto de 2026.
Qué ha pasado con la ley española de IA
El Gobierno remitió el proyecto al Congreso el 28 de mayo de 2026 y se publicó en junio. El plazo de enmiendas se fue ampliando semana a semana y el expediente ha quedado cerrado por caducidad el 6 de octubre. Las iniciativas que caducan no pasan automáticamente a la siguiente legislatura: el próximo Gobierno tendría que aprobar de nuevo el texto y enviarlo a las Cortes, con plazos y debates desde cero. La prensa especializada calcula que no volvería al Congreso antes de la primavera de 2027.
¿Qué regulaba ese proyecto? Básicamente, la parte que el reglamento europeo deja a cada Estado:
- La designación de la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial) como punto de contacto único.
- El reparto de la vigilancia del mercado entre autoridades sectoriales.
- El régimen sancionador nacional.
- Un capítulo específico sobre el uso de la IA en el sector público estatal.
Con la disolución también decaen otras iniciativas relacionadas, como la reforma de la ley del honor, la intimidad y la propia imagen que iba a regular los deepfakes no autorizados.
Lo que sigue en vigor (y lo que no cambia)
Que no haya ley española no significa que no haya normas. El reglamento europeo se aplica directamente en España y su calendario, ajustado por el llamado Ómnibus Digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio y en vigor desde el 27 de julio de 2026), queda así:
- Prácticas prohibidas: aplicables desde el 2 de febrero de 2025. El Ómnibus añade la prohibición de sistemas que generen material íntimo no consentido de personas identificables, aplicable desde el 2 de diciembre de 2026.
- Alfabetización en IA (artículo 4): ya aplicable. Tras el Ómnibus, las empresas deben tomar medidas para fomentar un nivel suficiente de formación en IA de su plantilla, en lugar de garantizarlo.
- Transparencia (artículo 50): aplicable desde el 2 de agosto de 2026. Solo el marcado técnico de contenidos de sistemas generativos ya comercializados antes de esa fecha tiene margen hasta el 2 de diciembre de 2026.
- Sistemas de alto riesgo: aplazados al 2 de diciembre de 2027 (casos del anexo III, como empleo o crédito) y al 2 de agosto de 2028 (IA integrada en productos regulados del anexo I).
Lo que queda en el aire es el detalle nacional: qué autoridad supervisa cada sector y cómo se tramitan y cuantifican las sanciones en España. La AESIA sigue activa y publicando materiales de apoyo, pero sin el marco legal que iba a concretar su papel.
Transparencia: la obligación que ya te afecta
Para la mayoría de las pymes, el artículo 50 es lo más inmediato. Según las directrices de la Comisión, que la AESIA resume en sus preguntas frecuentes:
- Chatbots y asistentes: la persona debe saber que habla con una IA desde la primera interacción, salvo que sea evidente. Esta obligación recae en el diseño del sistema.
- Deepfakes: si tu empresa publica imágenes, audio o vídeo generados o manipulados con IA que parezcan reales, debe indicarlo de forma visible o audible. La marca técnica del proveedor no basta.
- Textos de interés público: los textos generados con IA que se publiquen para informar sobre asuntos de interés público deben etiquetarse, salvo que haya revisión humana real y alguien asuma la responsabilidad editorial. Una corrección ortográfica no cuenta.
- Contenido anterior: no es obligatorio etiquetar retroactivamente lo generado antes del 2 de agosto de 2026.
Qué supone para tu empresa
La caducidad de la ley española no es motivo para frenar el trabajo de cumplimiento. Lo que recomendamos, de forma práctica:
- Haz un inventario de usos de IA. Anota qué herramientas usáis (chatbots, asistentes en el ERP, generación de imágenes, automatizaciones), quién las usa y con qué datos. Es la base para todo lo demás.
- Revisa la transparencia de cara al cliente. Si tienes un chatbot en la web o un agente que responde correos, comprueba que se identifica como IA. Si publicas contenido visual generado con IA, etiquétalo.
- Mantén la supervisión humana. Define quién revisa y valida lo que produce la IA antes de que llegue a clientes, proveedores o a la contabilidad, y documenta ese flujo.
- Forma a tu equipo. Una sesión básica sobre uso responsable de la IA cubre buena parte de lo que pide el artículo 4.
- Identifica posibles usos de alto riesgo. Si usas IA para seleccionar personal o evaluar solvencia, empieza ya a prepararte: 2027 está cerca.
Cómo lo vemos en Binovo
En nuestros proyectos de inteligencia artificial para empresas y de IA integrada en Odoo partimos siempre de un inventario de casos de uso y diseñamos los agentes y automatizaciones con avisos de transparencia y puntos de validación humana desde el principio. Es más sencillo hacerlo así que añadirlo después. Si quieres revisar cómo estáis usando la IA en tu empresa, junto con el equipo de Future AI y Grupo Binovo, puedes contactar con nosotros.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico. Para casos concretos, consulta con un profesional especializado.
Fuentes
- BOE. Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (06/10/2026).
- Mobile World Live. Las elecciones españolas del 29-N dejan en el cajón las leyes de IA, menores y deepfakes (06/10/2026).
- Tercera Cámara. Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial: en qué punto está su tramitación (consultado el 19/10/2026).
- EUR-Lex. Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus Digital sobre IA) (24/07/2026).
- White & Case. EU AI Omnibus enters into force, amending the AI Act (04/08/2026).
- AESIA. FAQs: Directrices de la Comisión sobre la transparencia del contenido generado por IA (consultado el 19/10/2026).
Transparencia: este artículo se ha elaborado con ayuda de inteligencia artificial a partir de las fuentes citadas y ha sido revisado y validado por el equipo de Binovo antes de publicarse.
