Actualizado: 06/11/2026
Verifactu y la factura electrónica B2B son dos obligaciones distintas y cumplir una no significa cumplir la otra. Verifactu regula cómo genera las facturas tu programa, para que los registros sean íntegros y no se puedan alterar. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula cómo se envían y reciben las facturas entre empresas y profesionales, y cómo se informa de si se aceptan y se pagan. Además, si tributas en Gipuzkoa, Bizkaia, Álava o Navarra, la respuesta cambia: esta guía separa lo que ya está confirmado de lo que sigue pendiente.
- Diferencias entre Verifactu y factura electrónica
- Fechas: qué está en vigor y qué es solo una previsión
- País Vasco y Navarra: lo que cambia
- Qué te toca según tu caso
- Qué pedirle a tu ERP
- Cómo lo vemos en Binovo
- Preguntas frecuentes
Diferencias entre Verifactu y factura electrónica
La confusión es lógica: las dos afectan a la facturación, las dos dependen del software y sus calendarios pueden acabar coincidiendo. Pero tienen objetivos y normas diferentes.
| Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué busca | Que el sistema de facturación garantice la integridad y la trazabilidad de los registros | Digitalizar el intercambio de facturas entre empresas y seguir los plazos de pago |
| Norma principal | Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022 (Crea y Crece), Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
| Qué facturas | Las que emite el programa, también a particulares | Las dirigidas a empresarios y profesionales establecidos en España; quedan fuera las simplificadas, salvo las cualificadas |
| Recibir facturas | No regula la recepción | Sí: también hay que poder recibirlas en formato electrónico |
| Informar del estado | No | Sí: aceptación o rechazo comercial y pago efectivo completo |
| A quién exime | Entre otros, a quienes llevan los libros por el SII, respecto a sus propias facturas | El SII no aparece entre las excepciones del Real Decreto 238/2026 |
Dos detalles prácticos del Real Decreto 238/2026: el destinatario dispone de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, para comunicar la aceptación, el rechazo o el pago; y quien use una plataforma privada debe enviar una copia fiel de cada factura a la solución pública de la Agencia Tributaria, que es gratuita y actúa también como repositorio.
Las dos obligaciones sí se tocan en un punto. La Orden HAC/1028/2026 prevé en la factura electrónica un campo para el código QR fiscal, con el valor «VERIFACTU» o «TICKETBAI» según la normativa que corresponda. Es decir, la factura electrónica deberá convivir con el sistema antifraude de cada empresa, pero no lo sustituye.
Fechas: qué está en vigor y qué es solo una previsión
Aquí es donde más errores circulan, porque algunos textos dan como definitiva una fecha de Verifactu que todavía no lo es.
| Obligación | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Verifactu: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | En vigor (Real Decreto-ley 15/2025) |
| Verifactu: resto de obligados | Antes del 1 de julio de 2027 | En vigor (Real Decreto-ley 15/2025) |
| Verifactu: aplazamiento a octubre de 2028 | Octubre de 2028 | Previsión de Hacienda (nota del 05/10/2026), sin aprobar |
| Factura electrónica: más de 8 millones de euros de volumen de operaciones | 6 de octubre de 2027 | Fijada; incluye informar del estado |
| Factura electrónica: resto de empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028 | Fijada; las personas jurídicas también informan del estado |
| Estado de facturas: personas físicas y atribución de rentas de hasta 8 millones | 6 de octubre de 2029 | Fijada; voluntario hasta entonces |
A fecha de esta guía, el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE mantiene las fechas de 2027 y la Agencia Tributaria sigue presentando el aplazamiento como una previsión. Si tu empresa está en territorio común, planifica con las fechas vigentes hasta que el cambio se publique. Lo explicamos en el artículo sobre el aplazamiento de Verifactu y en el calendario de la factura electrónica B2B.
Muchas guías dedican una línea a este punto y se limitan a decir que estos territorios quedan fuera de Verifactu. Es cierto como regla general, pero no resuelve la pregunta de la factura electrónica.
Verifactu
El Real Decreto 1007/2023 se aplica sin perjuicio del Concierto y del Convenio Económico. En el País Vasco y Navarra alcanza a los obligados con domicilio fiscal en territorio común. Quien tributa con normativa foral sigue, con carácter general, su propio sistema:
- Gipuzkoa, Bizkaia y Álava: TicketBAI, con las particularidades de cada hacienda (en Bizkaia, dentro de Batuz).
- Navarra: TicketBAI no se aplica. Hacienda Foral de Navarra trabaja en NaTicket, y en 2026 se centra en diseñar los sistemas internos, con un período informativo transitorio y una implantación progresiva. No hemos encontrado una norma con fechas de obligatoriedad.
Factura electrónica B2B
El artículo 2 bis de la Ley 56/2007 habla de todos los empresarios y profesionales, y el ámbito de aplicación del Real Decreto 238/2026 se define por el destinatario establecido en España, sin excluir a los territorios forales. Lo que sí trata de forma específica es la solución pública: su disposición adicional tercera la remite, para quienes están sometidos a normativa foral, al Concierto y al Convenio, y prevé acuerdos entre las haciendas forales y la Agencia Tributaria.
A fecha de esta guía no hemos localizado esos acuerdos publicados, y la página de calendario de la Agencia Tributaria no menciona a los territorios forales. Nuestra lectura, que no es un criterio oficial: tener TicketBAI no te exime de la factura electrónica B2B, y lo prudente es preparar el ERP como si el calendario general te afectara, mientras se concreta cómo funcionará la solución pública. Confírmalo con tu asesor fiscal y con tu hacienda foral.
Qué te toca según tu caso
| Tu caso | Sistema de facturación | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Sociedad que tributa en Gipuzkoa, Bizkaia o Álava | TicketBAI, según su hacienda; con carácter general, no Verifactu | Prepárate para el calendario general; solución pública pendiente de acuerdos |
| Empresa que tributa en Navarra | Con carácter general, no Verifactu ni TicketBAI; vigila NaTicket | Igual: prepárate y sigue los acuerdos con Hacienda Foral |
| Grupo con sociedades en varios territorios | Se analiza cada sociedad por separado: unas pueden estar en TicketBAI y otras en Verifactu | Cada sociedad, según su volumen de operaciones; conviene un único proceso en el ERP |
| Sociedad de territorio común de más de 8 millones | Verifactu, salvo que lleve los libros por el SII | 6 de octubre de 2027; durante 12 meses, con PDF legible salvo aceptación expresa del destinatario |
| Pyme de territorio común de hasta 8 millones | Verifactu, con las fechas vigentes de 2027 mientras no se apruebe el aplazamiento | 6 de octubre de 2028 |
| Fabricante o vendedor de software de facturación | Obligaciones propias como productor o comercializador | Sus clientes le pedirán las dos cosas |
Esta tabla es orientativa: el domicilio fiscal, la normativa aplicable y el volumen de operaciones de cada sociedad pueden cambiar la respuesta.
Qué pedirle a tu ERP
- Identifica el sistema antifraude que te corresponde en cada sociedad: Verifactu, TicketBAI o el que fije Navarra.
- Comprueba la emisión y la recepción. No basta con emitir: la norma también obliga a recibir facturas electrónicas.
- Revisa el flujo de aceptación y pago. Administración tendrá que comunicar rechazos y pagos en plazo, así que debe quedar claro quién lo hace y cómo se registra.
- Decide entre plataforma privada y solución pública y comprueba el formato: la solución pública trabaja con sintaxis UBL.
- Limpia los datos maestros de clientes y proveedores antes de automatizar: NIF, direcciones y condiciones de pago.
- Pregunta por las actualizaciones. Las normas van a seguir cambiando; pide a tu proveedor que te explique quién mantiene el software y cómo llegan los cambios.
Cómo lo vemos en Binovo
Trabajar desde Oiartzun nos obliga a mirar estas normas con los dos ojos: Binovo es autora de los módulos TicketBAI de la OCA, tiene clientes en las tres haciendas forales y ha publicado en GitHub su módulo Verifactu para Odoo. Nuestra recomendación es no plantearlo como dos proyectos separados, sino como un único proceso de facturación con dos obligaciones.
También pedimos prudencia con quien venda urgencia: ninguna fecha prevista justifica decidir un cambio de ERP con prisa. Lo sensato es saber qué te corresponde, comprobar qué cubre hoy tu sistema y preparar la recepción y los estados de pago con tiempo.
Si usas Odoo, tienes el detalle en factura electrónica en Odoo y en TicketBAI en Odoo. Nuestro módulo público de factura electrónica B2B para Odoo está en desarrollo. Si desarrollas software o tienes una tienda online, la API de factura electrónica B2B es el camino para integrarlo, y también se encuentra en desarrollo. Si quieres revisar tu caso, habla con nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Si tengo Verifactu ya cumplo con la factura electrónica?
No. Verifactu cubre los requisitos del sistema de facturación. La factura electrónica B2B añade el intercambio en formato electrónico, la recepción y la información sobre aceptación y pago.
¿TicketBAI sirve para la factura electrónica B2B?
No la sustituye. TicketBAI es el sistema de facturación de las haciendas vascas. La Orden HAC/1028/2026 prevé que su QR figure en la factura electrónica, pero son obligaciones distintas.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica en el País Vasco?
No hemos encontrado un calendario foral propio. El calendario general es octubre de 2027 para más de 8 millones y octubre de 2028 para el resto. La solución pública depende de acuerdos con las haciendas forales, que no hemos localizado publicados.
La situación es similar en lo que respecta a la solución pública, que se remite al Convenio Económico. Para el sistema de facturación, Navarra trabaja en NaTicket, sin fecha de obligatoriedad localizada.
¿Se ha aprobado ya el aplazamiento de Verifactu a 2028?
A fecha de esta guía, no lo hemos encontrado en el BOE. Hacienda lo anunció como previsión el 5 de octubre de 2026, así que siguen vigentes las fechas de 2027.
Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento fiscal.
Fuentes
- BOE. Real Decreto 238/2026, sistema de facturación electrónica obligatoria (31/03/2026).
- BOE. Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica (05/10/2026).
- BOE. Real Decreto 1007/2023, texto consolidado (última modificación 03/12/2025).
- BOE. Ley 56/2007, texto consolidado, artículo 2 bis.
- Ministerio de Hacienda. Nota informativa sobre la previsión de plazos de VERI*FACTU (05/10/2026).
- Agencia Tributaria. Calendario de implantación de la factura electrónica (13/10/2026).
- Agencia Tributaria. Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (03/11/2026).
- Diputación Foral de Gipuzkoa. TicketBAI (consultado el 06/11/2026).
- Noticias Jurídicas (BON n.º 138). Resolución 52/2026 de Hacienda Foral de Navarra (16/07/2026).
Transparencia: este artículo se ha elaborado con ayuda de inteligencia artificial a partir de las fuentes citadas.
