La factura electrónica obligatoria entre empresas no solo cambia cómo se emiten las facturas: también obliga a quien las recibe a informar de lo que pasa con ellas. Con la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el día 6, ya está regulado el servicio de la Agencia Tributaria para comunicar los estados de la factura y los pagos. El destinatario tendrá que avisar si rechaza una factura, cuál es su fecha de vencimiento y cuándo la ha pagado por completo. Afectará primero a las empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones (desde el 6 de octubre de 2027) y después al resto.
Qué estados hay que comunicar
El Real Decreto 238/2026, que desarrolla la Ley 18/2022 (Crea y Crece), distingue entre estados obligatorios y voluntarios, y la Orden HAC/1028/2026 concreta cómo se envían a la solución pública de la AEAT:
- Obligatorio para el destinatario: el rechazo de la factura (si la rechaza), la fecha de vencimiento del plazo de pago y la fecha del pago efectivo completo.
- Voluntario para el destinatario: la aceptación o el rechazo parcial, el pago parcial, la cesión de la factura a un tercero o la recepción de la mercancía o del servicio.
- Voluntario para el emisor: comunicar el cobro o el impago, y señalar diferencias con las fechas que haya comunicado el cliente.
En la solución pública, la factura se da por aceptada si no se rechaza ni se emite después una rectificativa. Es decir, no contestar equivale a aceptar.
El plazo: cuatro días desde el pago
El artículo 12 del Real Decreto fija que el pago completo y su fecha efectiva se comuniquen en un máximo de cuatro días naturales desde esa fecha, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. El mismo plazo se aplica, según el artículo 10, a los demás estados desde que se producen.
La orden prevé dos formas de enviar la información: por servicios web (identificando antes la factura con su código único) o mediante un formulario individual en la sede de la AEAT. Las comunicaciones erróneas se pueden anular, dejando rastro.
Hay una excepción útil: si la propia factura ya recoge una fecha de pago anterior o igual a la de expedición (por ejemplo, una venta pagada al contado), la obligación de informar del pago se considera cumplida.
Por qué lo llamamos el control de la morosidad
El objetivo declarado del sistema es reducir la morosidad comercial. El plazo de pago se calcula con las reglas de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, y el Real Decreto prevé que la AEAT envíe cada año al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada la información necesaria para elaborar el listado de empresas que incumplen los plazos de pago. Por eso decimos que Hacienda verá cuándo pagas: la fecha de vencimiento y la fecha real de pago quedarán registradas factura a factura.
Calendario
Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden, el 6 de octubre de 2026:
- 6 de octubre de 2027: empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
- 6 de octubre de 2028: el resto de empresas y profesionales deben emitir y recibir factura electrónica; las personas jurídicas también deben informar de estados y pagos.
- 6 de octubre de 2029: las personas físicas (autónomos) y entidades en atribución de rentas pasan a estar obligadas a informar de estados y pagos; hasta entonces es voluntario para ellas.
¿Y en Gipuzkoa y el resto de Euskadi?
El Real Decreto dedica su disposición adicional tercera a los territorios forales: para las empresas sometidas a normativa foral, la solución pública se regirá por lo previsto en el Concierto Económico, y se establecerán acuerdos entre las haciendas forales y la AEAT. A día de hoy esos acuerdos no se han publicado, así que no sabemos todavía cómo ni ante quién comunicarán sus estados de pago las empresas guipuzcoanas. Nuestra recomendación es no esperar a ese detalle para ordenar los procesos internos: la información que habrá que dar (vencimientos y fechas reales de pago) será la misma.
Qué supone para tu empresa
Es el cambio que más va a notar el departamento de administración. Con cuatro días laborables de margen, la fecha de pago tiene que estar registrada en el ERP casi en el momento en que sale el dinero. Lo que vemos en las empresas con las que trabajamos:
- Vencimientos fiables en cada factura de proveedor. Las condiciones de pago tienen que estar bien configuradas en cada proveedor; un vencimiento mal calculado se comunicará igual de mal.
- Conciliación bancaria diaria. En Odoo 16 la importación de extractos y los modelos de conciliación permiten casar los pagos casi sin intervención manual, pero hay que dedicar tiempo a dejarlos bien afinados.
- Remesas y pagos agrupados. Un pago que liquida varias facturas debe reflejarse en cada una de ellas; conviene revisar cómo se están registrando hoy las remesas SEPA y los pagos parciales.
- Un circuito claro de rechazo. Como el silencio equivale a aceptar, hace falta decidir quién revisa las facturas recibidas y en qué plazo se rechazan las incorrectas.
La comunicación en sí debería ser automática. Una vez que la AEAT publique las especificaciones técnicas del servicio web, el envío de estados podrá dispararse desde el propio ERP o desde flujos de automatización con n8n que lean la conciliación y comuniquen los pagos sin trabajo manual. Con el apoyo de Future AI, del Grupo Binovo, también se pueden plantear agentes de inteligencia artificial para Odoo que ayuden a revisar las facturas recibidas y a detectar las que conviene rechazar. Faltan piezas técnicas por publicar, pero ordenar datos y procesos se puede empezar ya.
Si quieres revisar cómo tienes hoy los vencimientos, la conciliación y la recepción de facturas en tu ERP Odoo, escríbenos y lo vemos contigo.
Fuentes
- BOE, Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, 05/10/2026.
- BOE, Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, 31/03/2026.
- Blog Fiscal del IEF (Crónica Tributaria), Mercedes Jordán Valdizán (AEAT), Facturación electrónica y solución pública de facturación electrónica. Comienza la cuenta atrás, 14/10/2026.
Transparencia: este artículo se ha elaborado con ayuda de inteligencia artificial a partir de las fuentes citadas y ha sido revisado y validado por el equipo de Binovo antes de publicarse.
